¿No le responden un Derecho de Petición? Cómo interponer una Acción de Tutela por vulneración del derecho a la información

mayo 05, 2022 | Guías para ciudadanos, Tutelas

Respuesta Rápida en 1 Minuto:

Si la entidad no responde dentro del plazo legal (por regla general, 15 días hábiles), puede vulnerar su derecho de petición y la acción de tutela suele ser la vía más usada para exigir una respuesta. El juez decide en 10 días, pero solo puede ordenar que respondan, no que le den la razón. Antes de presentarla conviene revisar con un abogado su petición, las fechas y si la vía correcta es la tutela u otra.

¿Cuánto tiempo tiene una entidad para responder un derecho de petición?

La Ley 1755 de 2015 fija, como regla general y en días hábiles, 15 días para las peticiones en general, 10 días para las solicitudes de documentos e información y 30 días para las consultas a las autoridades. Si la entidad no puede responder a tiempo, debe avisarlo antes de que venza el plazo, explicar los motivos y señalar una nueva fecha razonable, que no puede superar el doble del plazo inicial. Hay normas especiales con plazos distintos para ciertos casos.

¡Atención con los plazos legales!

La tutela debe presentarse en un tiempo razonable desde que se vulneró el derecho. Si deja pasar demasiado tiempo, el juez puede considerar que no hay urgencia y declarar la acción improcedente. Además, si lo que usted presentó en realidad es un recurso contra una decisión, y no un simple derecho de petición, esos recursos tienen plazos propios y cortos: perderlos puede cerrarle otras vías.

¿Qué cuenta como una respuesta válida?

Responder no es lo mismo que darle la razón. Una respuesta negativa pero motivada sigue siendo una respuesta. Lo que exige la jurisprudencia constitucional es que sea oportuna, de fondo, clara, coherente con lo que usted pidió y que se le notifique. Una contestación evasiva, que no se pronuncia sobre lo solicitado, puede vulnerar el derecho aunque la entidad "haya contestado".

¿Qué relación tiene el derecho a la información con la tutela?

Cuando su petición busca documentos o datos en poder de una entidad pública, entra en juego también el derecho a la información, protegido por los artículos 20 y 74 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública. Si la entidad se niega a entregarla por considerarla reservada, debe motivarlo por escrito, y en esos casos pueden existir recursos especiales distintos a la tutela. Por eso identificar bien qué derecho se vulneró y por cuál vía reclamarlo es una decisión técnica.

¿Cómo se prepara un caso de tutela por derecho de petición?

Estos son los pasos del camino. Algunos puede adelantarlos usted; los decisivos requieren criterio jurídico.

1Reúna la prueba. Guarde la constancia de radicación, la petición y cualquier respuesta, con fechas.

2Cuente el plazo. Verifique cuántos días hábiles han pasado y qué plazo corresponde a su tipo de petición.

3Defina la vía con un abogado. Determine si es realmente un derecho de petición, si hay silencio administrativo y si la tutela es la vía adecuada o existe otra más eficaz.

4Presente la acción con pruebas. Los hechos y lo que se pide al juez deben plantearse con precisión; un error aquí puede llevar a declarar improcedente la tutela.

5Prevea el paso siguiente. Si la entidad responde pero niega lo que usted necesita, hay que evaluar otra ruta, como un recurso o una demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Necesito un abogado para presentar una tutela?

No es obligatorio, pero un abogado ayuda a plantear bien los hechos, aportar las pruebas y elegir la vía correcta.

¿Qué pasa si la entidad no cumple el fallo de tutela?

Se puede pedir al mismo juez que haga cumplir la orden mediante el incidente de desacato.

¿La tutela me garantiza que me den lo que pedí?

No. Puede obligar a la entidad a responder, pero no a responder en el sentido que usted quiere.

¿Su caso presenta este problema? Evaluemos su viabilidad.

Consulte directamente con el Dr. Diego Castilla las opciones de defensa y recursos disponibles antes de que venzan los términos.

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La información de este artículo es general y no reemplaza la asesoría jurídica de un caso concreto. No se garantizan resultados. Los plazos mencionados son generales y pueden variar según el caso.

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